REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve 2009.
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002308
PARTE ACTORA: IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA, titular de la cédula de identidad: 12.697.252.
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 08 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA, titular de la cédula de identidad: 12.697.252, asistido por el profesional del derecho abogado , GUILLERMO REINA, Inpreabogado: 87.894; por una parte, y la ciudadana abogada ROSA AGUILERA, Inpreabogado: 47.178; en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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