REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de junio dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000614
PARTE ACTORA: ABRAHAN ORTEGA, JOSE PELUFFO, FELIPE GÓMEZ, ENYERBERTH BRICEÑO y LEONARDO ARRIETA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUANACELLI MARIA CORDOVA, Inpreabogado: 57.855.
PARTE DEMANDADA: PODER POPULAR PARA EL CREDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ABRAHAN ORTEGA, ENYERBERTH BRICEÑO y LEONARDO ARRIETA, asistidos por la profesional del derecho abogada JUANACELLI MARIA CORDOVA, presente en este acto asimismo, en representación de los ciudadanos, JOSE PELUFFO y FELIPE GÓMEZ; y por PODER POPULAR PARA EL CREDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO); en su carácter de parte demandada su apoderada judicial abogada FARI ANTONIETTA M. SOTO SOTO, Inpreabogado: 87.680, quienes han llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos: la ciudadana FARI ANTONIETTA SOTO, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 14.136.826, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 87.680, de este mismo domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la FUNDACION PARA EL CREDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO) la cual se encuentra registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 48, Protocolo Primero 1, Tomo 31, de fecha 21 de Marzo de 2007; y según poder otorgado por la misma y el cual corre inserto en autos con fecha 02 de Junio de 2009, y quien en adelante y para los efectos de este acuerdo se denominara LA EMPRESA, y los extrabajadores, antes identificados, de mutuo acuerdo ambas declaran que han convenido en celebrar una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con las disposiciones consagradas en los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y por todos y cada uno de los conceptos demandados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente act; donde la empresa ofrece en realizar un convenio de pago por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 82.000,00) los cuales serán pagados por LA EMPRESA de la siguiente forma: el primer pago será realizado mediante cheque del Banco Provincial Agencia Cecilio Acosta, signado con el No. 00000243, cuenta No. 01080305510100038577 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.10.000,00) a nombre de la ciudadana JAUNACELLI CORDOVA, representante de los trabajadores; y un cheque en contra de BANESCO número de cuenta 10340079260791131564; número de cheque 41728281; por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F. 250,00), cheques que reciben en este acto los co – demandantes presentes; el monto total de lo adeudado será cancelado en los meses consecutivos según acuerdo entre las partes en ocho (08) cuotas contándose el pago antes mencionado como primera cuota, la segunda cuota fija cancelar en fecha 21 de Julio de 2009, y así sucesivamente hasta culminar con la deuda y se acuerda realizar el ultimo pago antes del 20 de Diciembre de 2009. En este acto los ex trabajadores presentes y la abogada JUANACELLI MARIA CORDOVA, en representación de los ciudadanos, JOSE PELUFFO y FELIPE GÓMEZ declaran que reciben conforme el primer pago y acepta por vía de TRANSACCION LABORAL la suma de dinero antes mencionada y que nada mas tiene que reclamarle a LA EMPRESA por estos conceptos ni por ningún otro, por la relación que existió con la mencionada Fundación, ya sea de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier naturaleza, por cuanto los conceptos cancelados son totales y definitivos; este Tribunal en vista de que el arreglo de transacción se realizo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Trabajo; y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, y le otorga el carácter de la cosa juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
El Secretario




Mgs. Judith Castro de Mendoza


Los trabajadores su Abogada Asistente y Apoderada Judicial,












La Apoderada Judicial de la Demandada,