REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-l-2007-001196
PARTE ACTORA: LESBIA MEDINA RANGEL, titular de la cédula de identidad: 4.014.987.
PARTE DEMANDADA: RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA ( Lotería del Zulia )
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 10 de junio de 2009, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se ordena notificar de la presente interlocutoria con fuerza de definitiva, al Procurador General del Estado Zulia, con copia certificada de la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Mgs.. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO,
Abog. OBER RIVAS
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