REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 01 de junio de 2009
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2009-000680
Demandantes: JOSE LUIS MEDINA NAVARRO, RAFAEL ENRIQUE GUARAPANA URDANETA, LUIS ANTONIO CHIRINO COLINA y ALEXANDER JAVIER ANDRADE VALERA; titulares de la cédula de identidad: 8.509.877, 11.286.423, 4.154.685 y 17.097.583, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, (VIGIBANCA), C.A.
Revisadas como han sido las transacciones presentadas, en fechas 06 y 11 de mayo del presente año, suscritas por los ciudadanos : JOSE LUIS MEDINA NAVARRO, RAFAEL ENRIQUE GUARAPANA URDANETA, LUIS ANTONIO CHIRINO COLINA y ALEXANDER JAVIER ANDRADE VALERA; titulares de la cédula de identidad: 8.509.877, 11.286.423, 4.154.685 y 17.097.583, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448, por una parte y por la otra la ciudadana abogada BETTY ALVAREZ, Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBANCA). Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ex - trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario
Abog. Obert Rivas.
|