ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000187
PARTE ACTORA: MARIA QUINTERO DE RODRIGUEZ, ROSA FINOL DE URDANETA y ANA CHIRINO DE DAAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SANTOS
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ROMERO DELGADO
MOTIVO: JUBILACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (4) de Junio de 2009, siendo las Dos la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados WILMER RAFAEL SANTOS Y MARIO ROMERO DELGADO en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas y alternativas de solución con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, como en efecto han llegado y que se especifica en escrito de transacción que constante de Tres (3) folios consignan para que forme parte de la presenta acta y surta sus efectos legales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes identificados en este acto y quienes encabezan el escrito de transacción; entre ellas, las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes