REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, miércoles Tres (3) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-S-2008-000282
Visto el escrito presentado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A, por una parte, y por la otra del Ciudadano RODOLFO ANTONIO MENDOZA SIERRA, el la que esta última acepta el pago consignado por los representantes de la Sociedad Mercantil antes mencionada a través de sus apoderado judicial, este tribunal, una vez verificado como ha sido el contenido de las facultades otorgadas por la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A. y el Ciudadano RODOLFO ANTONIO MENDOZA SIERRA, entre ellas de efectuar y recibir pagos, bien se a en dinero en efectivo o en cheques no endosables, así como la consignación de copias simple de cheque de Gerencia signado bajo el número 08044165, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF=5.398), girados contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO MENDOZA SIERRA, conforme dicha cantidad, todo lo cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada; y por cuanto dicha pago reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal lo HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del expediente.
El Juez La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego