ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001074
PARTE ACTORA: LUIS YSMELI RAMIREZ ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDY RAMIREZ ANGARITA y DERVY PEROZO
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS (IMBRA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RODOLFO BOHORQUEZ LEAL
MOTIVO: PREESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Junio de 2009, siendo las Nueve y Cuarenta y Dos minutos de la mañana (9:42am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos LUIS YSMELI RAMIREZ ANGARITA y PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS (IMBRA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados DERVY PEROZO Y JOSÉ RODOLFO BOHÓRQUEZ LEAL debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves instalada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que presentaron propuestas y alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, ofrece en cancelarle a la parte actora como pago único la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF=6.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandad, pago este que se efectúa mediante cheque personal girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de esta localidad, y a favor del ciudadano LUIS YSMELI RAMIREZ ANGARITA identificado con el N° 52153448 de la cuenta 1131043499: En este estado estando presente el Ciudadano LUIS YISMELI RAMIREZ ANGARITA, quien de acuerdo al ofrecimiento de pago hecho por la demandada a través de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y que acepta en este acto y que con dicho pago nada más tiene que reclamar por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS (IMBRA). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose su archivo. Se deja constancia de la consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, igualmente consigna copias simples de registro de comercio y última acta de asamblea constante de Once (11) folios.

El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Aboga Yasmely Borrego

Los Presentes