ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001004
PARTE ACTORA: NELLY GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA CARABALLO
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA LAVOFLUX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ERIC JOSÉ CONTRERAS BOSCAN EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GERENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Dieciséis (16) de Junio de 2009, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELLY GRATEROL y ERIC JOSÉ CONTRERAS BOSCAN titular de la cédula de identidad N° V- 7.718.535; la primera de las nombradas en su carácter de parte actora debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA MAGALY JOSEFINA CARABALLO debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su defendida tal y como consta en actas; y la segunda de las nombradas en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la demandada TINTORERIA LAVOFLUX, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho RICARDO JAVIER GONZÁLEZ PARRA titular de la cédula de identidad N° V-9.733.338, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en defensa de sus derechos e interese, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto y previo el asesoramiento de la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.200), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa mediante cheque girado contre el Banco Occidental de Descuento de este localidad financiera y a titulo personal a nombre de la Ciudadana NELLY GRATEROL, debidamente identificado con el N° de cuenta corriente 0116-0191-03-00046376666. En este estado, visto el pago ofrecido por el representante legal de la demandada de autos en este acto y estando presente la parte actora Ciudadana NELLY GRATEROL debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada TINTORERIA LAVOFLUX, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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