REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (08) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO No.: VP01-L-2007-000874
PARTE ACTORA: OSCAR CHOURIO.
ABOGADO DE LA ACTORA: ZENAIDA MORALES y JOSEFINA BARALT.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO C.A Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inició la presente causa el día veintiséis (26) de abril de 2007, mediante demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano OSCAR CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 7.901.664, asistido por la abogada ZENAIDA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.710, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO C.A Y PDVSA.

En fecha 30 de abril de 2007, este Juzgado la dio por recibida y el día 03 de mayo del mismo, se procede a admitir la demanda, se libran los carteles de notificación a las codemandadas y se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República; en fecha 15 de mayo de 2007, el ciudadano Argenis Oliveros, titular de la cédula de identidad No. 3.925.729, en su condición de alguacil de este Circuito Laboral, informa al despacho haber practicado la notificación de la codemanda Petróleos de Venezuela S.A;

El 22 de mayo la parte actora otorga poder apud acta a las abogadas Zenaida Morales y Josefina Baralt; en fecha 17 de mayo de 2007 el ciudadano Héctor Rincón, titular de la cédula de identidad No. 15.889.878, alguacil adscrito al Circuito Laboral, informa al despacho la imposibilidad de realizar la notificación de la codemandada CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO C.A por lo que devuelve los carteles de notificación; el día 06 de julio de 2007 el alguacil Argenis Oliveros informa al tribunal haber hecho entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República; en fecha 30 de julio de 2007 la abogada de la parte actora solicita se libren nuevos carteles de notificación a la codemandada Construcciones del Rosario C.A , siendo proveído lo solicitado en fecha 02 de agosto del mismo año.

El 24 de septiembre de 2007 el ciudadano Orlando Montenegro, titular de la cédula de identidad No. 14.922.411, alguacil adscrito al Circuito Laboral, informa al despacho la imposibilidad de realizar la notificación de la codemandada CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO C.A por cuanto la empresa demandada ya no funciona en el inmueble indicado, por lo que devuelve los carteles de notificación; en fecha 10 de octubre de 2007 la apoderada de la parte actora solicita al despacho copias certificada de todo lo actuado a los fines de su registro.

Ahora bien, esa es la última actuación realizada por la parte actora que consta en las actas procesales que conforman el expediente de este juicio, y como bien se puede apreciar, desde esa fecha, esto es, 10 de octubre de 2007, hasta el día de hoy, ocho (08) de junio de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación

La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha se libró la boleta de notificación


La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.