ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000544
PARTE ACTORA: ALI SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON VICTOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARLEN GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (5) de junio de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALI SILVA, representado por los abogados OSCAR PARADA y LUIS DIAZ y, el abogado ARLEN GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DON VICTOR C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días , alega así mismo el demandante, que sufrió un accidente laboral que le originó una incapacidad y que por demanda por separado, solicitará la correspondiente indemnización; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 8.205,43 por concepto de prestaciones sociales, preaviso, vacaciones fraccionadas, suministro de bragas, utilidades fraccionadas y salarios caídos o vencidos, conceptos estos previstos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ARLEN GONZALEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ALI SILVA, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto la cantidad demandada no corresponde con los cálculos realizados por mi representada, así mismo niego en nombre de mi representada que el ciudadano ALY SILVA, haya sufrido accidente alguno mientras duró la realizó laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo y en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 9.000,00) en cheque No. 41000238, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano ALY SIVA, de fecha 01 de junio de 2009, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ALY SILVA, ya identificado con la representación indicada libre de constreñimiento y expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún tipo de indemnización por accidente laboral, ni por otros concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Marinés Cedeño
Los Presentes.
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