N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002192
PARTE ACTORA: MADELY CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FISH AND IMPORT L.T.D FIAVESA Y CRIADERO MARINO FIAVESA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BRICEÑO y ALBERTO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MADELY CORDERO, representada por DUBIA PAREDES y el ciudadano NICOLA MAINOLFI, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil FISH AND IMPORT L.T.D FIAVESA, asistido por los abogados PEDRO BRICEÑO y ALBERTO SILVA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado por un lapso de 22 años, alega así mismo la demandante, que fue despedida en forma injustificada en fecha 26 de octubre de 2007; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 15.566,82 por concepto de antigüedad previstas en el artículo 108, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas y la prestación de antigüedad y compensación por transferencia previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 ejusdem., los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano NICOLA MAINOLFI con la asistencia indicada y en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MADELY CORDERO, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en ningún momento la mencionada ciudadana fue despedida en forma injustificada, ya que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el cierre de la empresa por causas ajenas a la voluntad de mi representada, así mismo niego que se le adeude lo reclamado por antigüedad y compensación por transferencia ya que estos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad,; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 8.500,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 2.000,00 en dinero en efectivo y pagaderos en este acto; 2) la cantidad de Bs. F . 2.200 el día 06 de agosto de 2009;•) 3) la cantidad de Bs. 2.200 el 22 de septiembre del mismo año y la cantidad de Bs. 2.100,00 serán cancelados el 29 de octubre de 2009, pagos estos que serán realizados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana MADELY CORDERO, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que me unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.



Los Presentes.