ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-000403
PARTE ACTORA:CESAR DAVID NEGRÓN ZAVARCE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: VENMACA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,11 de Junio de 2009, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CESAR DAVID NEGRÓN ZAVARCE y la empresa VENMACA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados LUIS ENRIQUE RIOS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente en virtud de que la referida cantidad de dinero será cancelada el dia veintiseis de junio de dos mil nueve, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida. .


El Juez

La Secretaria.

Abog. Hugo Cordero Morillo.



Los Presentes.