TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000435

PARTE ACTORA: YAMAYLOREN DEL CONSUELO SARCOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 9.731.501, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REGINA ARANAGA MONSATERIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18137.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (09) de Junio del dos mil Nueve (2009), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dos (2) de Junio de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

La ciudadana YAMAYLOREN DEL CONSUELO SARCOS, ingreso a trabajar en fecha nueve (09) de Agosto de 2.003, para la FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ desempeñándose como empleada, que devengo un ultimo salario diario de TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31,43) diario, que en fecha 21 de Agosto de 2008, fue despedido intempestivamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos

1) PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Solicita el demandante la cantidad de 60 días a razón de un salario integral de Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 2.079,60.

2) VACACIONES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 85 días a razón de un salario diario integral de Bs. 34,66, lo cual hace un total de Bs. 2946,10.

3) BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 45 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 34,66, lo cual hace un total de Bs. 1.559,70.

4) UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 8.75 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 34,66, lo cual hace un total de Bs. 303,27.

5) INDEMNIZACION: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 150 días a razón de Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 5.199,00.

6) PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 305 días a razón de un salario diario integral de Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 8.057,70.

7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el demandante la cantidad de Bs. 2.409,03.

TOTAL RECLAMADO: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.554,40).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día dos (02) de junio de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana YAMAYLOREN DEL CONSUELO SARCOS y el FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ

Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el nueve (09) de agosto de 2003, y finalizo el 21 de agosto de 2008,

Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en el FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ era de Empleada.

1) PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 60 días a razón de un salario integral de Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 2.079,60.

2) VACACIONES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante: 85 días a razón de un salario diario de Bs. 31,43 lo cual hace un total de Bs. 2.671,55.

3) BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante: 45 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 31,43, lo cual hace un total de Bs. 1.414,35.

4) UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponde al demandante 8.75 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 31,43, lo cual hace un total de Bs. 275,01.

5) INDEMNIZACION: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 150 días a razón de Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 5.199,00.

6) PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 305 días a razón de un salario diario integral de Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 8.057,70.

7) En relación a el concepto reclamado referente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria a la demandada del referido concepto por cuanto el mismo se determinara mediante Experticia Complementaria. Así se establece.


En definitiva, por los conceptos arriba indicados, la demandada debe cancelar a la demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMOS (Bs. 19.697,21), y así será condenado en al parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana YAMAYLOREN DEL CONSUELO SARCOS contra de el FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMOS (Bs. 19.697,21), Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resulto totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA.