TRIBUNAL  DECIMO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,  Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve
 
199º y 150º
 
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-000435
 
 
PARTE ACTORA: YAMAYLOREN  DEL CONSUELO SARCOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 9.731.501, domiciliada en el Municipio Maracaibo  del Estado Zulia.
 
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REGINA ARANAGA MONSATERIO, inscrita  en el inpreabogado bajo el Nº 18137.
 
 
PARTE DEMANDADA:    FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
     En el día de hoy, nueve (09) de Junio del dos mil Nueve (2009), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dos (2) de Junio de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del  demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: 
 
 
     La ciudadana YAMAYLOREN  DEL CONSUELO SARCOS, ingreso a trabajar en fecha nueve (09) de Agosto de 2.003, para la  FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ desempeñándose como empleada, que devengo un ultimo salario diario de TREINTA Y UNO  BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31,43) diario,  que en fecha 21 de Agosto  de 2008,  fue despedido intempestivamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos
 
 
1)  PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Solicita el demandante la cantidad de 60 días a razón de  un salario integral de   Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 2.079,60.
 
 
2) VACACIONES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219  de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 85  días   a razón  de un salario diario integral de     Bs. 34,66, lo cual hace un total de Bs. 2946,10.
 
 
3) BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos  223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 45 días   a razón a razón  de un salario diario integral de     Bs. 34,66, lo cual hace un total de Bs. 1.559,70.
 
 
4) UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174  de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 8.75 días   a razón a razón  de un salario diario integral de     Bs. 34,66, lo cual hace un total de Bs. 303,27.
 
 
5) INDEMNIZACION: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de  la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 150 días a razón de    Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 5.199,00.
 
 
6) PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de  la Ley Orgánica del Trabajo Solicita  305 días a razón  de un salario diario integral de     Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 8.057,70.
 
 
7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el demandante la cantidad  de    Bs. 2.409,03.
 
 
TOTAL RECLAMADO: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA  Y CUATRO   BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS  (Bs. 22.554,40). 
 
 
     En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día  dos (02) de junio de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
 
 
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana  YAMAYLOREN  DEL CONSUELO SARCOS y el   FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ
 
 
Segundo: Que la relación entre el  actor y la demandada se inicio el nueve  (09) de agosto de 2003, y finalizo el  21 de agosto  de 2008,  
 
 
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en el FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ  era de Empleada.
 
 
 
1)  PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante  la cantidad de 60 días a razón de  un salario integral de   Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 2.079,60.
 
 
2) VACACIONES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219  de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante: 85  días   a razón  de un salario diario  de     Bs. 31,43 lo cual hace un total de Bs. 2.671,55.
 
 
3) BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos  223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante: 45 días   a razón a razón  de un salario diario integral de     Bs. 31,43, lo cual hace un total de Bs. 1.414,35.
 
 
4) UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174  de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponde al demandante 8.75 días   a razón a razón  de un salario diario integral de     Bs. 31,43, lo cual hace un total de Bs. 275,01.
 
 
5) INDEMNIZACION: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de  la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 150 días a razón de    Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 5.199,00.
 
 
6) PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de  la Ley Orgánica del Trabajo Solicita  305 días a razón  de un salario diario integral de     Bs. 34,66 lo cual hace un total de Bs. 8.057,70.
 
 
7)  En relación a el concepto reclamado referente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, esta sentenciadora considera  que no procede la condenatoria a la demandada  del referido concepto por cuanto el mismo se determinara  mediante Experticia Complementaria.   Así se establece.
 
 
 
    En definitiva, por los conceptos arriba indicados,   la  demandada   debe cancelar a la demandante  la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE  BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMOS (Bs. 19.697,21),  y así será condenado en al parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.- 
 
 
DISPOSITIVO
 
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 
 
PRIMERO:  PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana YAMAYLOREN  DEL CONSUELO SARCOS contra de  el FONDO DE COMERCIO COMERCIAL JJ, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
 
 
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada  cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE  BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMOS (Bs. 19.697,21), Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008. 
 
             
 
TERCERO: No se  condena en costas a la parte demandada  por cuanto la misma  no resulto totalmente  vencida en la presente causa.
 
         
 
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 
 
 
En  Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 
LA JUEZA   
 
 
ABOG. MARIANELA BRAVO
 
									LA SECRETARIA.
 
 
     En la misma fecha  se dictó y publicó el fallo que antecede.                                                        
 
                      
 
 
    LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
 
 
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