TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-001267

Se dio por recibida el día Veintidós (22) de JUNIO de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: HERONIDES SEGUNDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.081.684, asistido por el Abogado en ejercicio, MAURICIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.476, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.058.490 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.582, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ETT PROFESIONALES, COMPAÑÍA ANONIMA (ETT), donde se cancela: al Ciudadano : HERONIDES SEGUNDO VILCHEZ , la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.606,316), mediante Cheque de gerencia numero 03674525 de la cuenta bancaria numero 0116-0101--432120210100 de fecha 17 de Junio de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria