TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, VEINTIDOS (22) de JUNIO de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2004-001160.
En primer lugar esta Juzgadora a fin de conocer el presente asunto, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, designó como Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la Abogada MARIANELA JOSEFINA BRAVO MARTÍNEZ; la misma se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dio por recibida el día veintinueve (29) de marzo de 2006, diligencia constante de un folio útil la cual, deja constancia del pago efectuado por la demandada de la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: CARLOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.108.402, asistido por el Abogado, PEDRO HERNANDEZ Y GUSTAVO MARIN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.376 y 105.444,, por una parte, y por la otra el abogado JOSE LUZARDO, , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.26.644, actuando en representación de la empresa GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN, C.A., donde se le cancela: al Ciudadano CARLOS BERMUDEZ la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 9.500 ), y que para aquel entonces era la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 9.500.000) mediante cheque no endosable girado contra el Banco BANESCO numero de cheque 27057715 .Y también deja constancia del pago que el 28 de
Abril de 2006 la demandada cancelo el pago o pendiente por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000) y en Bolívares FUERTES es la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500). Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La SECRETARIA
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