Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2009-000026.
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por el abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO; mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.429.299, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No- 61.890, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa GLOBAL CERE SERVICES, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO consignado a favor del ciudadano MIRTON TOMAS UZCATEGUI BARRETO, titular de la cedula de identidad V- 7.608.729. En virtud de la anterior exposición; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide .
La Juez
Abog. MARIANELA BRAVO
LA Secretaria
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