TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, DIECIOCHO (18) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001367
Se dio por recibida el día Dieciocho (18) de Junio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI, titular de la cédula de identidad No. V-13.878.926, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio OSIRIS BENAVIDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.513, por una parte, y por la otra la Abogado en ejercicio JESUS ALFONSO DUQUE LARGO, titular de la cedula de identidad V- 5.169.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.399, actuando en su carácter Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles G&B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A, SUMINISTROS ANDINOS OCCIDENTE, C.A, (SERVINTSA DE RL. Servicios Integrados) y SERVICIOS OPERATIVOS OCCIDENTE S.A. donde se le cancela: al Ciudadano ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 70.000,00), mediante cheque de Gerencia numero 00003826 numero de cuenta 2570006276 de fecha 16 de Junio de 2009, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
.
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria,
|