TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ONCE (11) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2007-000612

Se dio por recibida el día cinco (5) de Junio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos WILMER SANTOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.292.799 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.486, en su carácter Apoderado judicial de los ciudadanos RAIMUNDO COLINA, MARCOS GODOY, JAIME GUANIPA, MODESTO MANAURE, LUIS LAREZ y ANGEL URDANETA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-273.820, V-145.187, V-1.094.187, V-722.241, V-1.322.888 y V-1.653.964 respectivamente por una parte, y por la otra por el Abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.769.745 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.051 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, donde ambas partes acuerdan 1.- Dado el cumplimiento de la condena recaída en la presente causa los trabajadores acuerdan que no tienen nada que reclamar por homologación y ajuste por inflación de las pensiones de jubilación causadas por de los periodos reclamados y previos al mes de agosto de 2008; 2.- en lo que respecta a las pensiones causadas a partir del mes de agosto de 2008 en adelante y por cuanto la DEMANDADA acordó homologar totalmente las referidas pensiones a el salario mínimo nacional, así como las que se sigan generando en lo sucesivo, tomando en cuenta la remuneración minima para cada época, y como consecuencia de este acuerdo la C.A. CERVECRIA REGIONAL, se compromete a pagar las diferencias dinerarias desde el mes de agosto de 2008 hasta abril de 2009, la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 719,37) para cada demandante lo que en termino globales suma la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.316,22) concepto este que se cancelaría el 10 de junio de 2009, de acuerdo a lo pautado por las partes en la transacción, así mismo se acordó en la transacción la forma de pago en caso de fallecimiento de algunos de los ACTORES; 3.- En relación a los gastos procesales y honorarios profesionales de los abogados de los accionantes donde CA CERVECRIA REGIONAL fue condenada en la sentencia al pago del quince por ciento (15%) de Bs. 210.732,94, ambas partes acordaron realizar el pago de la siguiente manera el 50% el día 15 de julio de 2009 y el otro 50% se pagara antes de el 1 de agosto de 2009 dichos pagos podrán hacerse a cualquiera de los apoderados judiciales de los Demandantes; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ABSTIENE de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago acordado. Así se Decide
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza



Abg. Marines Cedeño

La Secretaria