TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000970

Se dio por recibida el día Primero (01) de Junio de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos DEYANIRA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.811, en su carácter Apoderado de la Empresa sociedad mercantil HOTEL COSTA REAL, C.A. por una parte, y por la otra el Ciudadana YOLEIDA PEROZO, titular de las cédula de identidad Nos. V-7.962.679 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL PETIT , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 57.664, donde ofrece cancelarle a la EX TRABAJADORA YOLEIDA PEROZO, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mediante cheque No 07541995 de fecha 7 de Mayo de 2009 girado contra el Banco Sofitasa; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y se ordena el cierre definitivo del expediente . Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo
La Jueza


a A bg. Alejandrina Echeverria
La Secretaria