REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001199
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el día veintiséis (26) de Mayo de 2.009 por el abogado en ejercicio José Molero, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 96.068, representando a la demandada AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. y la abogada Erica Casas, inpreabogado N° 138.018 asistiendo al ciudadano EDUARDO GOMEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de veinte mil bolívares fuertes con (Bs.F. 20.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,
|