REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001103

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el día veintidós (22) de Mayo de 2.009 por el abogado en ejercicio Jesús Rene López Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.628, representando a la demandada SUPER POOL HIPICO, C.A. y el abogado Oswaldo Erick Briñez, inpreabogado N° 134.899 asistiendo al ciudadano DARIO ANTONIO MORONTA, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes céntimos (Bs.F. 25.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste la totalidad de los pagos acordados.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,