REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001863

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el día uno (1) de Junio de 2.009 por el abogado en ejercicio Alberto Enrique Jurado Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 87.863, representando a la demandada CONSTRUCTORA ZACO, C.A. y el abogado Rodolfo Hayde, inpreabogado N° 30.883 asistiendo a la ciudadana CARMEN RIOS HERNÁNDEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de ocho mil cuatrocientos quince bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 8.415,08), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO
EL SECRETARIO,