REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-000958

Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, mediante presentación de demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Jhonder Javier Villasmil Urdaneta, asistido por el abogado en ejercicio Luís Javier Alvarez Palazi contra la sociedad mercantil Zulia Towing And Barge Co., C.A.. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha treinta (30) de Abril de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Octavo y el mismo día treinta (30) del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha nueve (9) de mayo de 2008, el ciudadano Denniss Cardozo en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, deja constancia de haber realizado la notificación en la dirección indicada en la boleta, como se evidencia en el folio nueve (9) del presente asunto.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda quien no subsano de forma alguna lo que este Juzgado estaba requiriendo se subsanará. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abg. Antonio Barroso
El Secretario