ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000881

PARTE ACTORA: YEISSY HERNANDEZ RANGEL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS ESGON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabth Chirinos, Inpreabogado N° 22.864.

MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy,5 de Junio de 2009, siendo las 2:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YEISSY HERNANDEZ RANGEL en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana Marianela González Leal en su condición de de Presidente de INVERSIONES Y SERVICIOS ESGON, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Elizabeth Chirinos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) de la manera siguiente: Un primer pago por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) para ser realizado en la sede del tRibunal el día 22/06/09 y un segundo y último pago par la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) en la sede del Tribunal el día 07/07/09. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordado. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Sec retario

Los Presentes: