ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002415

PARTE ACTORA: DILIA VENTURA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALVARO GUEVARA, Inpreabogado N° 53.714.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL LA EPIFANIA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carlos Rodríguez y Yelitza Moronta, Inpreabogado N° 85.288 y 77.162 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2009, siendo las 10:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Álvaro Guevara en representación de la demandante y ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL LA EPIFANIA en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos Rodríguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0101-49-2101045423 del Colegio La Epifanía en el Banco Occidental de Descuento, con la mención NO ENDOSABLE el cual se lo consignan al Tribunal para que se lo entregue a la ciudadana Dilia Ventura cuando ella tenga a bien recibirlo, ya que el apoderado judicial abogado Alvaro Guevara no tienes facultades para recibir cantidades de dinero. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades y beneficio de alimentación o cesta tickets. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: