ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000394
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO MORAN GONZALEZ y MARCOS AURELIO LUGO PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HUMBERTO RAMIREZ, Inpreabogado N° 116.958.
PARTE DEMANDADA: ATEL TRADING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Dennis Cardozo y José Loreto Rivas, Inpreabogado N° 25.308 y 16.520 respectivamente.
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las 3:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORAN GONZALEZ en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Humberto Ramírez, quien además actúa como apoderado judicial del ciudadano Marco Aurelio Lugo Pirela y ATEL TRADING, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Dennis Cardozo y José Loreto Rivas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,00) desglosados de la siguiente manera: dos cheques a nombre de la ciudadana Yajaira Coromoto Moran González, uno por la cantidad de veinte mil bolívares (BS.F. 20.000,00) de la cuenta de Atel Trading, C.A. en el Banco Exterior, cuenta corriente N° 0115 0085 41 0850064732, cheque N° 98-29532760 y otro cheque por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 55.000,00) por de la cuenta corriente N° 0115-0121-90-2121049948 de la cuenta corriente de Atel Trading, C.A. en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 68002650 y un cheque a la orden del ciudadano Marco Aurelio Lugo Pirela por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 75.000,00) de la cuenta corriente de Atel Trading, C.A. N° 0116-0121-90-2121049948 cheque N° 71002649. Con estos pagos se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo. Las partes consignan transacción que acuerdan en dieciséis (16) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Las partes solicitan cuatro (4) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa, por lo que se provee y se ordena sean expedidas por Secretaría.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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