REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintiseis de junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-000685
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009 por el abogado en ejercicio Jesús E. Tudares, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.786, asistiendo a la parte demandada ciudadano   a titulo personal y el abogado Eudo Rangel, inpreabogado N° 72.725 asistiendo al ciudadano MANUEL ANTONIO SANTODOMINGO DE LA HOZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo del mismo.  
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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