REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000583

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2009 por la abogada en ejercicio Eva Farina García, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.237, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BAR RESTAURANT GOLD INTERNACIONAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Adolfo Romero Angulo, inpreabogado N° 34.131 en representación del ciudadano WIFON JOSE FANG JIMENEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F. 7.640,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,