ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002332
PARTE ACTORA: FERNANDO PIRELA, CESAR OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCISCO PIRELA, José Ortega y Ildemaro Galea, Inpreabogado N° 73.912, 14.468 y 13.440 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INPROCECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Javier Cardozo, Adriana Calle, Impreabogados N° 34.100 y 132.820 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2009, siendo las 2:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados FRANCISCO PIRELA, José Ortega y Ildemaro Galea en representación de los demandantes y INPROCECA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales Javier Cardozo y Adriana Calle, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 60.000,00) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000,00) para el ciudadano Fernando Pirela y la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.F. 20.000,00) para el ciudadano Cesar Osorio, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago el día 15/07/09 en la sede de la demandada por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) a cada uno de los demandantes ciudadanos Fernando Pirela y Cesar Osorio; Un segundo pago el día 30/07.09 en la sede de la demandada por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.F. 15.000,00) al ciudadano Fernando Pirela y la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00) al ciudadano Cesar Osorio; y un tercero y ultimo pago el día 15/08/09 en la sede de la demandada por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.F. 15.000,00) para el ciudadano Fernando Pirela y la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00) al ciudadano Cesar Osorio. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones anuales y bono vacacional vencido y no disfrutado, vacaciones y bono vacacional fraccionados y no disfrutados, utilidades convencionales, utilidades fraccionadas indemnización convencional por demora en el pago, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y dotación de bota y bragas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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