ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001994

PARTE ACTORA: NESTOR SANTELIZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 46.694.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANTUNEZ C.A, LUIS ELOY ANTUNEZ y FABIOLA DE JESÚS GUTIÉRREZ DE ANTUNEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Adolfo Romero, Inpreabogado N° 34.131.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,17 de Junio de 2009, siendo las 3:04 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NESTOR SANTELIZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada Alba Santeliz; REPRESENTACIONES ANTUNEZ, C.A, LUIS ELOY ANTUNEZ, y FABIOLA DE JESÚS GUTIÉRREZ DE ANTUNEZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Adolfo Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagara al demandante la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs..F. 6.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en este acto de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00) en dos cheques de la cuenta de Representaciones Antunez, C.A. No. 0134-0024-59-0243004969 en el Banco Banesco, el No. 38859704 por la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes *Bs.F. 2.500,00) y el No. 37859703 por la cantidad de tres mil bolívares (Bs.F. 3.000,00) .y un segundo pago por la cantidad de quinientos bolívares fuertes el día 30/06/09 en la sede del Tribunal. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, fideicomiso, vacaciones, utilidades y cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes