ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002600
PARTE ACTORA: AURELIO MUNDO, FELIX MOLINA y ANDRES PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SANTOS
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Mario Romero.
MOTIVO: Jubilación.
En el día hábil de hoy,3 de Junio de 2009, siendo las 11:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AURELIO MUNDO, FELIX MOLINA, ANDRES PIÑA y CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece para los ciudadanos demandantes ciudadanos Aurelio Mundo, Félix Molina y Andrés Piña la siguiente cantidad global de: veintiséis mil setecientos treinta y cinco Bolívares fuertes con siete céntimos (Bs.F. 26.735,07) los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro de cada uno de los ciudadanos extrabajadores de la manera que más adelante se discrimina y de lo cual se debe enterar expresamente este tribunal mediador a través de la constancia bancaria correspondiente mecanismo idóneo a tal efecto, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar de la siguiente manera: para el ciudadano Aurelio Mundo la cantidad de Ocho mil seiscientos setenta y siete con sesenta y siete céntimos (Bs.F.8.677,67) para el ciudadano Avelino Piña la cantidad de ocho mil novecientos ochenta y nueve Bolívares fuertes con setenta céntimos. (Bs.F. 8.989,70) y la cantidad de nueve mil sesenta y siete Bolívares fuertes con setenta céntimos. (Bs.F. 9.067,70). En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión libre de presión y con facultades para tal fin. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito transaccional el cual se ordena agregar al expediente. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso laboral.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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