ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002585
PARTE ACTORA: ANGEL MATHEUS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. IRAMA MONTERO y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ZACO S.A. y CIUDADANO JORGE NEGRÓN (A TITULO PERSONAL).
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ZACO S.A.: Abog. RINA CHACÍN y OTROS.
APODERADOS DEL CODEMANDADO CIUDADANO JORGE NEGRÓN (A TITULO PERSONAL): No constituyó Apoderado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ANGEL MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.545.346, debidamente asistido por la ciudadana Abogada IRAMA MONTERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ANDREINA FERNANDEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO S.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 10 de abril de 2007, comencé a prestar mis servicios para la prenombrada demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 790,00 de salario básico quincenal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de abril de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 23.983,21, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (período 2007-2009): antigüedad legal (Cláusula 45), vacaciones vencidas (Cláusula 42), cesta ticket (Cláusula 15), bono por asistencia (Cláusula 36), utilidades (Cláusula 43), indemnización por mora en el pago de la prestaciones sociales (Cláusula 46; todos conceptos laborales correspondientes al período 2007-2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, y expuso: En verdad, el identificado ANGEL MATHEUS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO S.A.; representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ANGEL MATHEUS, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 7.000,00 que se le cancelan en éste acto mediante cheque No. 00008799, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0116-89-0100125987, del Banco Provincial, Agencia Maracaibo Las Delicias. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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