ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000793
PARTE ACTORA: ELVIS MEZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MANUEL RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LICORES CIN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de junio de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ELVIS MEZA, titular de la Cédula de Identidad No. 21.568.951, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MANUEL RIVAS. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada CINDA COROMOTO LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.767.294, quien tiene el carácter de Presidenta de la demandada Sociedad Mercantil LICORES CIN C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistida por la ciudadana Abogada YANELYS PEROZO, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 27 de enero de 2007, comencé a prestar mis servicios para la prenombrada demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 22,86 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de abril de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle al reclamado me cancele la cantidad de Bs. F. 6.928,80, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo: antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses de prestaciones sociales (todos conceptos laborales correspondientes a los años 2007 y 2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, y expuso: En verdad, el identificado ELVIS MEZA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil LICORES CIN C.A.; representada por su prenombrada representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ELVIS MEZA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.500,00 que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.500,00, pagadera el día 10 de julio de 2009; una segunda cuota de Bs. F. 1.000,00, pagadera el día 21 de julio de 2009 y una tercera y última cuota de Bs. F. 1.000,00, pagadera el día 11 de agosto de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Las Partes