REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001177
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano RANDY BENAVIDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.493.868, debidamente asistido por el ciudadano Abogado CARLOS MORELL y, el ciudadano GABRIEL LISCHINSKY, titular de la Cédula de Identidad No. 12.551.979, quien tiene el carácter de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil CRU-MAR C.A. (según documental que consigna anexa), debidamente asistido por la ciudadana Abogada MAYERLING FERNÁNDEZ, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza