ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000162
PARTE ACTORA: ZAIDA GUERRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. YELITZA MORONTA y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD IRREGULAR CUNY CAFÉ y CIUDADANA PAULA RUIZ (A TITULO PERSONAL).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada YELITZA MORONTA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinada, la demandante ciudadana ZAIDA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.846.588. Asimismo se encuentra presente la demandada a titulo personal, ciudadana PAULA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.730.854 y el ciudadano ERIK MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.780.359, quien tiene el carácter de Propietario y Encargado de la codemandada Sociedad Irregular CUNY CAFÉ; ambos debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ALFREDO HERRERA, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 12 de mayo de 2008, mi representada comenzó a prestar sus servicios para las partes demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 28,57 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha primero (1°) de diciembre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes reclamadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 3.284,00, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo; En este estado tomó la palabra la codemandada ciudadana PAULA RUIZ, ya identificada, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada ZAIDA GUERRA nos prestó sus servicios y estamos dispuestos a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a la codemandada ciudadana PAULA RUIZ, ya identificada y la codemandada Sociedad Irregular CUNY CAFÉ, representada en éste acto por el ciudadano ERIK MARTÍNEZ, ya identificado, quien como ya se dijo tiene el carácter de Propietario y Encargado de la misma; y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana ZAIDA GUERRA, ya identificada, y representada en éste acto por la ciudadana Abogada YELITZA MORONTA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.600,00 que se le cancelaran a la misma en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 500,00, pagadera el día primero (1°) de julio de 2009, una segunda cuota de Bs. F. 500,00, pagadera el día 17 de julio de 2009 y una tercera y última cuota de Bs. F. 600,00, pagadera el día 3 de agosto de 2009. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último, se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes