REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-S-2009-000078
AUTO

Visto el contenido del Acta y anexo que anteceden, suscrita por las partes del presente Asunto (Oferido y Oferente), vale decir, por el Oferido ciudadano DEGLIS RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 17.086.871, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JORGE JIMÉNEZ y, el ciudadano ENNIO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.737.027, obrando en su carácter de Presidente de la Oferente Sociedad Mercantil CANECA (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUÍS LÓPEZ; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza