ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000285
PARTE ACTORA: DANIEL QUINTERO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. TRINA SARMIENTO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A.: Abog. DIANA BRIÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero de junio de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada TRINA SARMIENTO, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinado, el demandante ciudadano DANIEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.746.219. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada DIANA BRIÑEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha primero de junio de 2001, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 799,99 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de octubre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 23.741,24, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, días feriados trabajados, días de descanso trabajados, horas de descanso, horas de comida y diferencia de días feriados, todo a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; En este estado tomó la palabra la demandada empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado DANIEL QUINTERO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano DANIEL QUINTERO, ya identificado, y representado en éste acto por la ciudadana Abogada TRINA SARMIENTO, quien tiene el carácter de Apoderada Actora. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelaran al mismo el día 25 de junio de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último, se difiere archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
|