REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Junio del dos mil Nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000769
PARTE ACTORA: ANTONIO OSPINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DERVY PEROZO
PARTE DEMANDADA: AUTO TAPICERIA SEGUNDO RINCON, JUAN RINCON y ANDERSON RINCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER SABALLE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 25 de Junio del presente año a las 2 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 19 de Junio de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano ANTONIO OSPINO asistido por el abogado DERVY PEROZO y el ciudadano ANDERSON RINCON ANDARA asistido por el abogado WILMER SABALLE Constante de (1) folio útil; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas solicitadas, se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario