REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Junio del dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: VP01-L-2008-000344
Vista la transacción presentada en fecha 20 de Noviembre del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO asistida por la abogada GABRIELA DUARTE y los abogados MARIA REYES YORIS, JOSE MORALES CAB RERA CARMEN BARRIOS DE LIRA actuando en su condición de apoderados judiciales de ISTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Constante de Dos (2) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena expedir las copias cerificadas solicitas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario