ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000357
PARTE ACTORA: ANA MARIA GONCALVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL ARVELO RODRIGUEZ y FREDDY SOTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE RUBIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,16 de Junio de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES asistida en este acto por la abogada ARLY PEREZ procuradora de trabajadores y el abogado RENE RUBIO actuando en su condición de apoderado judicial de UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL ARVELO RODRIGUEZ y FREDDY SOTO, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad Doscientos cincuenta bolívares (bsf 250,00) mediante cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 53000537, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vista las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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