LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000268
Asunto principal VP01-L-2008-000788

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue el ciudadano JORGE JUAN MÁRQUEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.773.238, representado judicialmente por los abogados Jean Meléndez y José Ángel Pérez, contra la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1988, bajo el N° 80, tomo 60-A-Sgdo, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el N° 49, Tomo 13-A, representada judicialmente por los abogados Marcos Manstretta, Javier Manstretta, Laura Manstretta y Amy Toledo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 06 de marzo de 2009, declarando sin lugar la demanda intentada.

En fecha 29 de junio de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.


Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 06 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JORGE JUAN MÁRQUEZ LA CRUZ frente a la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró sin lugar la demanda.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintinueve de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


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Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,


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Rafael Hidalgo Navea
Publicado en su fecha a las 14:01 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152009000123
El Secretario,

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Rafael Hidalgo Navea
MAUH/jmla
VP01-R-2009-000268