LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000594

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue el ciudadano ÁNGEL SIMÓN AGUIRRE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.611.892, representado judicialmente por los abogados Juan Parra, Jorge Romero y Adrian Bracho, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., (antes EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nro. 59, Tomo 295-A Sgdo, representado judicialmente por los abogados Pedro Ledezma, Leondina Della Figliula, Alfredo Rodríguez, Eduardo Delsol, Nohelia Apitz, Jenny Abraham, Enrique Graffe, Carmen Elena Díaz y Ailie Vitoria, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2007, declarando sin lugar la demanda intentada por haberse encontrado procedente la defensa de fondo relativa a la prescripción alegada por la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano ÁNGEL SIMÓN AGUIRRE GARCÍA frente a la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a dieciocho de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

________________________________
Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

_______________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el mismo día su fecha a las 13:50 horas. Registrado bajo el No. PJ0152009000116
El Secretario,

_______________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA

MAUH /RHHN/ jmla
VP01-R-2008-000594