REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nº 866-07
Suspensión de Medidas
Cursa ante este Tribunal, expediente contentivo de solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuestas en fecha 17 de diciembre de 2007 por la abogada BÁRBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.767, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, CONTRA la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de octubre de 2005, anotada bajo el No. 31, Tomo 79A, con domicilio fiscal en la avenida 9B entre calles 66 y 67, Sector Tierra Negra, casa No. 66-49 Maracaibo, Estado Zulia y con domicilio operativo en la avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31419718-5, y en contra de los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ y EDIBEL ZEA, en sus caracteres de Directores de la contribuyente.
Tras la consignación de los recaudos correspondientes a fin de acreditar los extremos previstos en el articulo 296 del Código Orgánico Tributario, este órgano jurisdiccional en fecha 13 de febrero de 2008 decretó medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 750.236,26) específicamente sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva No. GRTI-RZU-DF-2007-8151-03 de fecha 11 de diciembre de 2007; se negó el decreto de medidas en contra de los ciudadanos Directores NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA; para la ejecución de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.
En fecha 28 de julio de 2008 se recibió oficio No. 118-08 de fecha 30 de abril de 2008 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas del despacho que le fue librado para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, debidamente cumplida.
El 30 de abril de 2009, el ciudadano NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS, portador de la cédula de identidad No. 9.795.734, en su carácter de Presidente de la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A., asistido por la abogada OMELLA SCAMPINI inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.974, presentó escrito donde manifiesta que desistió ante la administración del Recurso Jerárquico interpuesto y solicita el levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de su representada en razón de la cancelación de la totalidad de las obligaciones tributarias, y que dicho pago consta en las planillas Nos. N-7049 000039 y N-7049 000038 por Bs. 38.238,82 y 711.997,44, en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar correspondiente a los ejercicios de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; y anexan copias fotostáticas simples de las mencionadas planillas.
En fecha 09 de junio de 2009, el abogado Claudio Jeffrey, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483 en su carácter de representante de la República, diligenció manifestando que la contribuyente canceló totalmente las obligaciones tributarias garantizadas mediante embargo cautelar, tal como se demuestra de movimiento de transacciones del SIVIT que acompaña.
Del procedimiento seguido
1. Establece el artículo 296 del Código Orgánico Tributario que, “cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…”.
En virtud de dicha norma, la representación fiscal de la República solicitó del Tribunal el decreto de medidas cautelares para garantizar un crédito fiscal montante a SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750.236,00), sobre los bienes muebles retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada y/o cualquier otro bien propiedad de la contribuyente o de sus responsables solidarios, a objeto de garantizar las obligaciones tributarias generadas.
Ante esta pretensión, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 750.236,26) sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva No. GRTI-RZU-DF-2007-8151-03 de fecha 11 de diciembre de 2007.
2. Practicadas las medidas cautelares, se abre para el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, en aplicación del derecho a la defensa que tiene toda persona conforme los artículos 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (caso: TIENDAS KARAMBA).
De actas se evidencia que en fecha 30/04/2009, el ciudadano NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS, en su carácter de Presidente de la demandada PROYECTO AMÉRICA, C.A., asistido por la abogada OMELLA SCAMPINI, presentó escrito donde manifiesta que cancelaron la totalidad de las obligaciones tributarias, en razón de lo cual solicitaron el levantamiento de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Superior Juzgado; quedando de esta forma citados tácitamente.
Y, el 09 de junio de 2009 el abogado Claudio Jeffrey en representación de la República, diligenció manifestando que la contribuyente canceló la totalidad de las obligaciones tributarias.
Consideraciones para Decidir
En el presente procedimiento estamos en presencia de una solicitud de medidas cautelares que, al contrario de lo que ocurre en el juicio ordinario se formula por vía principal y no de manera accesoria a un juicio existente. Se trata de una tutela anticipada de los derechos patrimoniales del Fisco, cuando dichos derechos están en fase de determinación administrativa o judicial.
El artículo 296 del Código Orgánico Tributario dispone que para el decreto de la medida, la representación fiscal deberá acreditar la existencia de riesgo en la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación. Así mismo, el artículo 298 eiusdem, prevé que dicha medida se revocará a solicitud del deudor en caso de que este demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para el decreto de la medida.
En concordancia con esta última disposición, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual” por lo que la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el presente caso, la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A. solicita la revocatoria de la medida preventiva de embargo, en razón de que canceló la totalidad de las obligaciones a que se refería la pretensión de la República, y que dicho pago consta en las planillas No. N-7049 000039 y N-7049 000038, las cuales acompaña en copia simple.
El Tribunal observa que conforme las Planillas consignadas en actas por su representante legal, la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A. canceló al Tesoro Nacional la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.238,82) por concepto de intereses y SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 711.997,44) por concepto de multa, que arrojan un total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 750.236,26); de lo cual se evidencia la cancelación total de las obligaciones tributarias adeudadas.
Así mismo, de actas se desprende que la representación fiscal por su parte, reconoció la cancelación total de las obligaciones tributarias garantizadas mediante el embargo cautelar preventivo decretado previamente por este Tribunal, y a tales efectos consigna Reporte de Transacciones Efectuadas del Sistema Convenio III del SENIAT.
Por todo lo anterior, el Tribunal aprecia que ha cesado el interés fiscal en las medidas decretadas por este Tribunal, pues el crédito fiscal que se proponía garantizar ha sido satisfecho por la contribuyente, conforme se desprende de las copias simples de las Planillas consignadas en autos y del Reporte del SIVIT.
En virtud de los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta lo señalado por las partes en los escritos anteriormente indicados, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal REVOCA la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y acuerda el levantamiento de dicha medida.
En razón del levantamiento de la medida cautelar, se ordena comunicar esta decisión la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A. en la persona de cualesquiera de sus Directores los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ y/o EDIBEL ZEA, por haber sido designada dicha contribuyente como depositaria por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, notifíquese de esta decisión a la Administración Tributaria, a la Procuradora General y Contralor General de la República.

Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Tribunal a solicitud de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A., expediente 866-07, resuelve:
1. Se REVOCA la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2007; por tanto:
a) Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 13 de febrero de 2008; y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes muebles embargados por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01-04-2008.
b) Se acuerda comunicar esta decisión a la depositaria designada por el Juzgado Ejecutor, la misma sociedad mercantil PROYECTO AMÉRICA, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ y/o EDIBEL ZEA.
c) Notifíquese de esta Resolución a la Administración Tributaria, a la Procuradora General y Contralor General de la República.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del años dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero


Resolución No. ______-2009


RLB/msgr.-