REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 907-08
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 18 de junio de 2006, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Edward Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.445 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JOSE MANUEL C.A.(JOMANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1991 bajo el No. 56, Tomo 12-A, en contra el Acta de Intervención Fiscal No. L.A.06-03-08 emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 22 de abril de 2009 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde, Sindico Procurador, Contralor del Municipio Lagunillas del estado Zulia, Igualmente se libró oficio dirigido al Director de Hacienda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia Maracaibo.
En fecha 15 de mayo de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigna recibidos firmados y sellados los oficios Nos. 192-2009 , 193-2009, 194-2009 y 195-2009 dirigidos al Alcalde , al Sindico Procurador, al Contralor y al Director de Hacienda del Mu nicipio Lagunillas del estado Zulia.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, la contribuyente interpuso Recurso de Contencioso Tributario en contra del Acta de Intervención Fiscal No. L.A 06-03-08, donde de conformidad con lo establecido, en los Artículos 111 y 112 de la vigente Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar y el articulo 35 de la Ordenanza sobre Fiscalización y control Tributaria donde se le notifica a la contribuyente, JOSE MANUEL, C.A. (JOMANCA) emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Es contra la referida Acta de Intervención Fiscal que la contribuyente ejerce Recurso Contencioso Tributario.
El acta de intervención Fiscal, esta referida a los impuestos municipales que la Alcaldía de Lagunillas pretende cobrar por concepto de actividades realizadas en jurisdicción del Municipio Lagunillas de acuerdo
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, y la contribuyente se encuentra domiciliada en el mencionado municipio. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia a la contribuyente en fecha 14 de mayo de 2008; recibida por el ciudadano Antonio Gutiérrez, portador de la cédula de identidad No. 3.508.898, en su carácter de Contador ; en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 15-05-2008, se cumplieron así: 15,16,17,18 y 19 de mayo de 2008 tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (19/05/08), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Juzgado, conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 19,20,21,22,23,26,27,28,30 de mayo de 2008 y 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17 y 18 de junio por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primero (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre contra la Acta de Intervención Fiscal No. L.A.06-0308 emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2008.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Edward Mata, portador de la cédula de identidad No. 14.266.257, e inscrito en el Inpreabogado bajo los No.105.445, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JOSE MANUEL C.A.(JOMANCA) y al efecto consigna documento Poder que acredita su representación, el cual corre inserto del folio dieciocho (18) al folio veintiuno (21) en el cual se observa la facultad que se le otorgan a los apoderados para que “ me representen conjunta o separadamente , sostengan y defiendan todos mis derechos e intereses y los de la compañía “JOSE MANUEL, C.A.(JOMANCA)”, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales y que recurran, apelen, interpongan, sostengan alegatos, promuevan pruebas, se den por citados, notificados y emplazados en mi nombre, desistan, opongan, contesten, asistan a los actos de juicios ante el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA y de la ALCADÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con la que actúa el abogado Edward Mata, en representación de empresa JOSE MANUEL C.A. (JOMANCA), y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual deba declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “ JOSE MANUEL C.A.” en contra del Acta de Intervención Fiscal No. L.A 06.-03-08 emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo No. __________-2009 y se libro Boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio No____________dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
RLB/an.-
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