REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Medidas Cautelares Autónomas

Visto el escrito de fecha 26 de junio de 2009 presentado por los abogados BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN y GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.761.370 y 7.785.848, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.644, respectivamente, actuando en sus carácteres de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, mediante el cual interponen Medidas Cautelares Autónomas en contra de ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., (ZUNORCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de febrero de 2002, bajo el No. 43, Tomo 2-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30892559-4.
El Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir

La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos administrativos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 75, Centro Comercial Isabella, Local No. 6, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.


Antecedentes

Señalan los abogados actores que, en fecha 09 de febrero de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a efectuar el procedimiento de fiscalización y determinación establecido en el artículo 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario a la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A (ZUNORCO, C.A.), dando origen al acta de reparo No. GRTI-RZU-DF-08-0110 de fecha 18 de febrero de 2008, la cual fue notificada a los representantes de la contribuyente en fecha 18 de septiembre de 2008.

Posteriormente, señalan los representantes de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, apertura la instrucción del sumario administrativo originando la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500010 de fecha 20 de febrero de 2009, notificada a la contribuyente en fecha 02 de marzo de 2009, en la persona de la ciudadana Diana Molinares, portadora de la cédula de identidad No. 6.749.280, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil en comento, en la cual se confirma parcialmente el contenido del Acta de Reparo anteriormente identificada, quedando determinadas las obligaciones tributarias de la siguiente manera:

Ejercicio y/o Período Impuesto Multa
Art. 111 C.O.T. Multa
Art. 104, Numeral 1, C.O.T. Multa
Art. 102,
Numeral 4,
C.O.T. Intereses Moratorios
Ejercicio Fiscal 2004 607.993,oo 1.273.832,oo - - 530.653,oo
Enero 2004 10.918,oo 22.875,oo - - 12.115,oo
Febrero 2004 9.539,oo 19.985,oo - -
Marzo 2004 11.746,oo 24.610,oo - -
Abril 2004 10.602,oo 22.213,oo - -
Mayo 2004 4.075,oo 8.537,oo - -
Junio 2004 11.772,oo 24.664,oo - -
Julio 2004 26.219.oo 54.932,oo - -
Agosto 2004 19.634,oo 41.135,oo - -
Septiembre 2004 3.344,oo 7.006,oo - -
Octubre 2004 17.662,oo 37.005,oo - -
Noviembre 2004 31.594,oo 66.195,oo - -
Diciembre 2004 105.475,oo 220.986,oo - -
Total Bs. F. 870.573,oo 1.823.975,oo 230,oo 575,oo 784.652,oo

Total a Pagar en Bs. F. 3.480.005,oo

Ahora bien, señalan los abogados actores que con respecto al fumus bonis iuris, en el presente caso lo constituye la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007/500010 de fecha 20 de febrero de 2009, la cual se da aquí por reproducida. Dicho acto administrativo complejo constituye la decisión general o especial de una autoridad tributaria, en el ejercicio de sus propias competencias y atribuciones constitucionales y legalmente atribuidas.
En cuanto al periculum in mora, los representantes fiscales señalan para la procedencia del decreto de las Medidas Cautelares las pruebas fácticas que demuestran presunciones graves del riesgo de la no percepción del tributo, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que medir el riesgo implica la existencia de circunstancias de hecho que puedan dejar ilusoria la obligación tributaria, como es el caso del capital de la compañía, el cual en la actualidad alcanza la cantidad de Bs. F. 200.000,oo, según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad mercantil celebrada en fecha 26 de enero de 2006, lo cual representa un riesgo inminente para la República de poder percibir los créditos anticipadamente determinados en los actos administrativos materializados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007/500010 de fecha 20 de febrero de 2009, monto este que asciende a la cantidad de Bs. F. 3.480.005,oo, toda vez que al confrontar esta cantidad frente al capital social de la referida contribuyente demuestra una absoluta incapacidad de pago, tomando en cuenta que el capital social es el soporte o garantía de las obligaciones y las responsabilidades asumidas por las personas jurídicas constituidas bajo la forma de Compañía Anónima o Sociedad Anónima, por lo que esta situación es un riesgo inminente para que la República pueda percibir los créditos determinados anticipadamente.

Asimismo, señalan los abogados actores que en fecha 03 de abril de 2009, los representantes legales de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A (ZUNORCO, C.A.), interpusieron escrito contentivo de Recurso Jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/ 2007/500010.

Y finalizan los representantes de la República solicitando que se aplique la responsabilidad solidaria de las personas que para el momento en que se produjo el hecho imponible eran los responsables legales de la contribuyente, ya que indefectiblemente los socios o directivos quedan ligados en la responsabilidad tributaria de sus administrados y en consecuencia el decreto de medida cautelar se extienda a los bienes propios de los responsables solidarios, por lo que solicitan se aplique el concepto de responsabilidad solidaria con todas sus consecuencias legales, en virtud del desempeño de sus funciones como Presidente y Vicepresidente de ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. (ZUNORCO, S.A.), a los ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.800.093 y 7.800.092, respectivamente, quienes ostentaban el carácter de Gerente y Sub-Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil antes identificada, durante y posteriormente al momento en que se cometió la infracción tributaria.

Consideraciones para Decidir

El artículo 296 del Código Orgánico Tributario establece la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite al Tribunal competente el decreto de medidas cautelares, entre ellas medidas de embargo sobre bienes muebles, secuestro de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles y “cualquier otra medida conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”, esto es medidas cautelares innominadas.

Conforme el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, para el decreto de estas medidas cautelares, el Tribunal tomará en cuenta el documento en que conste el crédito o la presunción del mismo y el riesgo, extremos que como en cualquier solicitud cautelar deben ser justificados por el solicitante.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, caso Tiendas KARAMBA C.A., ha manifestado que “este proceso cautelar autónomo ...(omissis)... es un mecanismo diseñado por el legislador para asegurar que el contribuyente mantenga su status patrimonial ...(omissis)... y el Fisco no vea defraudada la posibilidad de recaudar los tributos que le son debidos”. Así mismo en dicha sentencia se señala que el Tribunal al decretar la medida, deberá garantizar el derecho a la defensa de la contribuyente mediante su citación.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, antes identificados, en sus caracteres de Gerente y Sub-Gerente de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., antes, durante y con posterioridad al momento en que se cometió la infracción tributaria, el Tribunal considera que en principio procede la solicitud cautelar, a reserva del derecho que tienen dichos ciudadanos para desvirtuar la solicitud formulada por la administración.

En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente y los ciudadanos antes identificados de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., y en contra de los ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, antes identificados y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, antes identificados, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 3.480.005,oo).

En garantía del derecho a la defensa de los accionados, se acuerda citar a la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., y a los ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, antes identificados, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, puedan oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuvieren que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Practíquese la notificación de ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.,en la persona de cualquiera de sus expresados Gerentes.
Dispositivo

Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 1028-09, RESUELVE:
1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificada;
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas, y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, antes identificados, hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 3.828.005,oo).


Cítese a los ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, antes identificados, por si y en sus caracteres de representantes de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, puedan oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario.

Regístrese. Publíquese. Líbrense boletas de citación. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental

Abog. Maylem García Rosario
Resolución No. _______ - 2009
RLB/hr