REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 30 de julio de 2009

Expediente No. 871-08
1. Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de enero de 2008 por el Abogado BERNARDO LUIS GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.394, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. POLINTER en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500048 de fecha 17 de diciembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tras el respectivo procedimiento de notificación, en fecha veintiocho (28) de abril de 2009 se admitió el presente recurso. El 25 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por la accionante en fecha 13 de mayo de 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los expertos contables, acto al cual no acudió la representación de la República; y posteriormente, se juramentó la experta promovida por la recurrente (04-06-2009). Luego de su respectiva notificación, el 11 de junio de 2009 se juramentaron los expertos designados por el Tribunal.
El 20 de julio de 2009, la abogada IRENE DÍAZ, en representación de la República, presentó escrito invocando criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa para solicitar la reposición de la causa al estado en que se notifique al SENIAT, quienes actúan en sustitución de la Procuraduría General de la República, de la admisión de las pruebas y se fije nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos.
Posteriormente, el 22 de julio de 2009, los expertos designados diligenciaron indicando la fecha de inicio de la experticia y solicitaron prórroga para la presentación del respectivo informe.
2. El Tribunal observa que tal como hace referencia la representante fiscal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 00778 de fecha 03 de junio de 2009, caso DISTRIBUIDORA ROWER, C.A., consideró que hay violación del derecho a la defensa de la República cuando no se notifica “al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del auto de admisión de las pruebas promovidas”; y aún cuando el artículo 21 parágrafo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estatuye que “Una vez se practique la citación al Procurador General de la República, se entenderá que las partes están a derecho para los actos del proceso, salvo que exista alguna disposición del Código de Procedimiento Civil que ordene lo contrario.”, este Tribunal considera necesario aplicar el precedente jurisprudencial citado a fin de conciliar el derecho al debido proceso de la República con el derecho a una justicia expedita sin dilaciones indebidas (artículo 26 Constitución Nacional).
En razón de lo cual, conforme al criterio del Máximo Tribunal y por cuanto el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional señala que “debe notificarse por la vía más rápida al Procurador de la Nación y al Contralor de la Nación toda… providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional”; de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 numeral primero de la Constitución, este Tribunal declara la NULIDAD de los actos procesales realizados en el presente expediente con posterioridad al 25 de mayo de 2009, exclusive, fecha en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente.
En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se notifique de la admisión de las pruebas a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República. Así se resuelve.
Se advierte que una vez consten en actas las notificaciones aquí ordenadas, se dejarán transcurrir los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 86 del vigente Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General; luego de lo cual el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en los artículos 270 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró boleta de notificación a la Procuradora General de la República y oficio No. _______-2009 al Contralor General de la República. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. ___________-2009
RLB/msgr