REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1037-09
Competencia
En fecha veintidós (22) de julio del presente año, se recibió proveniente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto por ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo Del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 1970, bajo el No. 35, Libro II, Tomo VII, aportante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) No. 348466, en contra de la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26 de febrero de 2007 en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2006-11-60 de fecha 28 de noviembre de 2006 emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy llamado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Dicho Recurso Jerárquico fue interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2006-11-60 que determinó los siguientes montos a cargo de la contribuyente así:
Incumplimiento del ordinal 1° y 2° de la Ley sobre el INCE Bs. 14.182.896,00
Multa establecida en el artículo 186 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente (10%) sobre el aporte cancelado en el lapso establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario sobre Bs. 11.383.468,05 Bs. 1.138.347,00
Multa establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 (86%) sobre Bs. 913.143,95 Bs. 785.304,00
Más: Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente (94%) sobre Bs. 1.886.284,00 Bs. 1.773.107,00
TOTAL MULTA: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 2.734.933,00
Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de aportes Bs. 4.084.379,00
Pago parcial del Acta de Reparo Bs. 11.383.468,05
TOTAL A PAGAR: Bs. 9.618.739,95
Representan a la contribuyente los abogados ENRIQUE LUQUE, NURI LOPEZ y MARIA EUGENIA LUQUE, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.105.275, 11.934.955 y 16.246.426 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.665, 75.818 y 112.918 respectivamente, el primero de los nombrados como representante judicial principal y los últimos como apoderadas de la sociedad mercantil recurrente.
Consideraciones
1. El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2009, quién lo remitió por distribución al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la misma fecha, quien en fecha 02 de marzo de 2009 le dio entrada y ordenó las notificaciones correspondientes. Luego de practicadas las notificaciones de Ley, el 16 de junio de 2009, llegada la oportunidad para la admisión del Recurso Contencioso Tributario, el mencionado Tribunal Superior Tercero se declaró incompetente por el territorio, y declinó la competencia en este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver primeramente sobre su competencia para conocer la presente causa.
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, creado…”; y el artículo 2° se estableció que “las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso…”, por lo que corresponde a este Tribunal el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.
Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que la presente causa no puede considerarse comprendida en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.
Ahora bien, la contribuyente manifiesta en su recurso que está domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y que se encuentra inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 1970, bajo el No. 35, Libro II, Tomo VII. El Tribunal declinante tomó en cuenta esta indicación del domicilio fiscal de la contribuyente y de su constitución y registro para determinar que este Tribunal era el competente; por lo cual aplicando el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 01434 de fecha 15-09-2004 (caso: Papelería y Librería Tauro), en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, la competencia le corresponde a este Tribunal, con competencia territorial en todo el Estado Zulia.
Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330, 333 y 262 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
2. En consecuencia, este Superior Órgano ordena proseguir con la presente causa. Notifíquese del presente recurso a la contribuyente en la persona de su presidente o de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE LUQUE, NURI LOPEZ y MARIA EUGENIA LUQUE, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.105.275, 11.934.955 y 16.246.426 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.665, 75.818 y 112.918 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas; al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la persona de su Presidente; así como a la ciudadana Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena requerirle a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de que conste en actas su notificación. Se advierte que una vez consten en actas todas las notificaciones, el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos conforme el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que pueda la parte contra quien obra el Recurso, hacer oposición a la admisión del mismo. Líbrense oficios acompañados de los recaudos respectivos. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente No. 1037-09, registrándose bajo el No. _______- 2009.-
La Secretaria,
RLB/mtdlr.-
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