REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000160
PARTE ACTORA: ISAIAS SARMIENTO RAVELO
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. LARKER PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAVEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEIDEN SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000160, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ISAIAS SARMIENTO RAVELO, titular de la cédula de identidad número V-6.420.073, debidamente asistido por el Abogado LARKER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.772; y por la parte demandada CONSTRUCTORA RAVEL,C.A., comparece el Abogado LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 123.376, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de abril de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como todos los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00), realizando dicho pago de la siguiente manera: tres cuotas la primera de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.500,00) el día 23 de julio de 2009, y las dos cuotas restantes por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) cada una pagaderos los días 14 de agosto de 2009 y 04 de septiembre de 2009, respectivamente, en este estado, el Trabajador junto con su Abogado Asistente, acepta el presente acuerdo, y declara que una vez cancelado el monto total acordado nada queda a deberle la empresa, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ







ESM/Yr/mgm.-