REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000246
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SALAZAR LÓPEZ.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. VICENTA JOSEFA QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROALMAR, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GÚZMAN, ABG. PEDRO FERMÍN GIL y el ABG. RANDALL MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000246, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.534.263, asistido por la Abogada VICENTA J. QUIJADA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “PROALMAR, C.A.”; comparecen los Abogados en ejercicio PEDRO FERMÍN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.140, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de julio de 2009, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 38, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho y el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438, según se evidencia de sustitución de Poder, de fecha 06 de julio de 2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada PRODUCTOS DE ALIMENTOS MARGARITA PROALMAR, C.A.”; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR LÓPEZ, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.045,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, el cual le será cancelado el día martes veintiuno (21) de julio de 2009. El trabajador junto con su abogada asistente VICENTA J. QUIJADA G., declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/PDM/yvs
|