REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000658
PARTE ACTORA: SARA MIREYA BOLIVAR GUERRERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA PEREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000658, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana SARA MIREYA BOLIVAR GUERRERO, portador de la cédula de identidad número 14.543.735, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.969, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 25-06-2008, quedando anotado bajo el número 10, tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), comparece la Abogada MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.300, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador de fechas 28-03-2006, quedando anotado bajo el números 05, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dichos despachos, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A.”, (CONFERRY); reconoce la relación laboral, no así los conceptos demandados, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones y determinan que la suma que corresponde a la ciudadana SARA MIREYA BOLIVAR GUERRERO, por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, es la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) pero como quiera que la mencionada ciudadana había recibido con anterioridad la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), lo que se le queda a deber es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), pagaderos en este acto, mediante cheque identificado con el N° 33600779, de fecha 02-07-2009, del Banco Nacional de Crédito. La trabajadora junto con su Apoderada Judicial, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
ESM/PDM/jrm.-
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